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Costos de cierre e impuestos al comprar un inmueble en República Dominicana

Por Tanya Díaz · 2 de noviembre de 2026 · 5 min de lectura

Al comprar, el costo principal además del precio es el impuesto de transferencia: el 3% del valor del inmueble. A eso se suman los trámites de registro, los honorarios legales y, cada año, el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario si su patrimonio supera el monto exento. Todas las cifras de este artículo vienen de la DGII y del Registro Inmobiliario.

Al cerrar la compra

ConceptoMontoQuién pagaFuente
Impuesto de transferencia3% del valor del inmueble + RD$20El adquirienteDGII, ficha de Transferencia Inmobiliaria (Ley 173-07, art. 7; Ley 33-91)
Certificación del estado jurídico con reserva de prioridadRD$5,000 (RD$5,000 adicionales por vía expresa)Quien la solicitaRegistro Inmobiliario
Honorarios legales y notarialesSegún acuerdo con su abogadoSe pacta en el contrato—

Tres detalles importantes:

  • Sobre qué valor se calcula el 3%. La DGII habla del “valor del inmueble” y realiza su propia tasación. Pregunte a su abogado qué valor se tomará en su caso.
  • No deje pasar el plazo. Según la Norma General 03-2024, vencidos seis meses desde el acto de transferencia, la DGII notifica al adquiriente para que pague los impuestos con sus recargos.
  • Documentos que pide la DGII. Comprador y vendedor inscritos en el RNC, el formulario FI-DVB-012 firmado, el acto de venta notarizado con los datos del medio de pago, copia del título y las cédulas de las partes (pasaporte si es extranjero).

Cada año: Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI)

Según la Guía 17 de la DGII (enero 2026):

  • Tasa: 1% sobre el valor de su patrimonio inmobiliario que exceda RD$10,695,494 (monto exento de 2026, que se ajusta cada año por inflación).
  • Fideicomisos: pagan el 1% sobre el total, sin monto exento.
  • Pago: en dos cuotas, el 11 de marzo y el 11 de septiembre.
  • Exenciones: patrimonios por debajo del monto exento; la vivienda de un propietario de 65 años o más si es su único inmueble; los inmuebles rurales dedicados a la agricultura; los inmuebles de la Ley 158-01 de Fomento Turístico en manos de sus primeros adquirientes; y los fideicomisos de vivienda de bajo costo y de oferta pública.

Si algún día vende

La ganancia de capital se calcula según el artículo 289 del Código Tributario, y el descargo del inmueble ante la DGII lo tramita el vendedor (Norma General 03-2024).

Mi consejo: antes de hacer una oferta, pida a su abogado un estimado por escrito de todos los costos de cierre. Así sabrá cuánto le cuesta realmente la propiedad, no solo cuánto pide el vendedor.

Contenido informativo; consulte a su abogado o contador antes de decidir. Montos vigentes en 2026, verificados el 25 de octubre de 2026 en las fuentes oficiales enlazadas.

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Escríbame y lo conversamos con calma.

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